Articulo 12 Mancomunidades
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Artículo 12. Calificación como mancomunidad de ámbito comarcal

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1. Las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se circunscriban a una de las demarcaciones territoriales y que cumplan los requisitos que prevé esta ley, las normas que se dicten para desarrollarla y el resto de la normativa que sea aplicable, las podrá calificar a iniciativa suya como mancomunidades de ámbito comarcal el departamento del Consell con competencias en materia de administración local. Las demarcaciones territoriales son las incluidas en el anexo de esta ley, o las que determine la legislación sobre delimitación comarcal, en su caso.

Excepcionalmente, previa instrucción de un expediente en el que se justifiquen razones de continuidad geográfica y eficiencia en la gestión de servicios, el departamento competente en materia de régimen local podrá autorizar la adhesión a mancomunidades de ámbito comarcal a municipios pertenecientes a otra demarcación territorial de la correspondiente a dicha mancomunidad, sin que ningún municipio pueda pertenecer a más de una mancomunidad de ámbito comarcal simultáneamente

2. Para obtener la calificación de ámbito comarcal y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Determinar expresamente en sus estatutos que asumen entre sus fines la gestión mancomunada de ejecución de obras y prestación de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local.

b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella, y los correspondientes puestos reservados a personal funcionario de habilitación nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

c) Incluir todas las entidades locales solicitantes dentro de una misma demarcación territorial, excepto en el supuesto excepcional previsto en el apartado anterior, siendo los municipios mancomunados, al menos, la mitad más uno de los municipios pertenecientes a dicha demarcación territorial.

d) Gestionar actividades y servicios públicos por lo menos a la mitad de los municipios asociados y que, en conjunto, sumen más de la cuarta parte de la población total de los municipios que integran la mancomunidad y sobre las que los municipios ejerzan competencias, y que afecten a las siguientes materias:

- Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de los residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.

- Área de seguridad, policía local, guardería rural y emergencias.

- Área de sanidad y bienestar social.

- Área de cultura, juventud, educación y deportiva.

- Área de fomento económico y desarrollo local.

- Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.

- Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.

- Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.

- Área de contratación y gestión administrativa y modernización.

3. A las mancomunidades de ámbito comarcal, referidas siempre a una determinada demarcación territorial, solo podrán incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en esa misma demarcación territorial, salvo en el supuesto excepcional previsto en el apartado 1 de este artículo.