Articulo 12 Marco de conc...n Primaria

Articulo 12 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria

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Artículo 12. Justificación.

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1. Los períodos de justificación estarán supeditados a las condiciones de pago que se establezcan en cada convenio.

2. No obstante las Entidades locales deberán justificar el gasto total del convenio, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo.

3. La justificación del gasto se llevará a cabo mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de certificación de la persona titular de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:

a) Relación de ingresos y gastos relativos a las actuaciones del convenio desglosadas por conceptos.

b) Certificación de personal.

c) Certificación del coste de cada uno de los proyectos financiados.

El equipo de servicios sociales deberá presentar una Memoria técnica de la programación llevada a cabo y de las actuaciones realizadas conforme al convenio.

4. En los convenios que lleven incorporada la prestación de ayuda a domicilio, o los convenios específicos de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, la Entidad local deberá justificar, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo, el gasto mediante la presentación de la certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:

a) Coste total de la prestación de ayuda a domicilio, en la que se indicarán los siguientes aspectos:

1.º Aportación de la Consejería o delegación provincial competente en materia de servicios sociales.

2.º Ingresos obtenidos de las tasas o precios públicos de la prestación de ayuda a domicilio repercutidos en las personas usuarias.

3.º Aportación de la Entidad local.

4.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de lunes a sábados.

5.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de domingo y festivos.

6.º Número total de kilómetros recorridos en desplazamientos en el caso de poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

7.º Total gasto de la prestación de ayuda a domicilio.

b) Relación total de personas usuarias en el año con indicación de su situación legal de dependencia o no dependencia, el número de horas realmente prestadas semanalmente a cada una de ellas por modalidad de atención, con indicación de la fecha de alta en el servicio y la fecha de cese, en su caso, que será generado a través del Módulo de Ayuda a Domicilio del soporte informático (M.E.D.A.S).

c) Relación de las personas que trabajan como auxiliares de ayuda a domicilio, detallando su cualificación y el tipo de relación laboral que mantienen con la entidad o si se trata de personal externo, así como el tipo de jornada: completa o parcial.

En los casos en los que la suma de la aportación de la Consejería más la aportación de los usuarios exceda del coste admitido en la justificación se procederá a su liquidación en el anexo al convenio del año siguiente, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. En el caso de proyectos a cofinanciar por el FSE+ en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, la justificación económica se efectuará mediante cuenta justificativa, salvo en el caso de los costes indirectos, con la aportación de justificantes de gasto y de pago con la presentación de la documentación digitalizada que se relaciona a continuación, para cada uno de los libramientos:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria.

b) Para la justificación de los costes directos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo contratado, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento del representante de la entidad.

c) La justificación de los costes directos distintos de personal se llevará a cabo mediante facturas originales abonadas o fotocopias compulsadas de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención. En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. En este sello debe figurar el número de expediente al que se ha imputado dicho gasto, el porcentaje de imputación y la fecha del justificante del pago. La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la Entidad local.

Además de la memoria técnica final a presentar por el equipo de servicios sociales, se deberá presentar un registro de las personas atendidas y los resultados alcanzados, según modelo facilitado por la Consejería o delegación provincial competente en materia de servicios sociales. Dicho registro deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por la persona representante de la entidad beneficiaria, así como en soporte informático excel.

6. Se podrán compensar gastos entre conceptos, salvo en personal y ayuda a domicilio, con objeto de justificar la cantidad total, previa solicitud motivada por parte de la Entidad local con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso con una antelación de dos meses a la finalización del ejercicio.

La delegación provincial o, en su caso, la Consejería competente en materia de servicios sociales, estimará o desestimará la solicitud de modificación en el plazo de un mes desde la presentación de aquellas en el registro.

7. La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto o la justificación insuficiente, conforme a las cuantías establecidas en el convenio, llevará aparejada la liquidación de las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del anexo al convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación.