Articulo 12 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Artículo 12.-Funcionarios y estatutarios.
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Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté en la situación administrativa de «en prácticas».
- Retribuciones básicas.
- Retribuciones complementarias.
- Retribuciones en especie.
- Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende.
- Sueldo.
- Trienios.
- Pagas extraordinarias.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo y trienios. En tal supuesto, las pagas extraordinarias distinguirán entre sueldo y trienios con imputación a los subconceptos correspondientes.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Comprende los créditos destinados a satisfacer:
- El complemento de destino.
- El complemento específico.
- El complemento de productividad.
- Las gratificaciones.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones reglamentarias en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales del conjunto de funcionarios, tales como: billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario, casa-vivienda, etc.
Concepto 123. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Créditos destinados a satisfacer las asignaciones de los funcionarios que aún no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas.
