Articulo 12 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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Artículo 12. Base de las deducciones y de las reducciones por préstamos de uso o comodato.

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La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En el caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014