Articulo 12 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?
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»Artículo 12. Crédito fiscal.
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Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.
