Articulo 12 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
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»Artículo 12. Calidad y autorregulación de la mediación.
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El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.
