Articulo 12 Mediación de Com Valenciana

Articulo 12 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 12. Lengua del procedimiento

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Las partes en conflicto tienen libertad para escoger que el procedimiento se lleve a cabo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, por los supuestos recogidos en el artículo 31.2, la conselleria competente en materia de mediación garantizará el derecho de las partes a que la mediación se lleve a cabo en la lengua oficial elegida.