Articulo 12 Mediacion familiar
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Artículo 12. Reunión inicial informativa.

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1. Una vez instada la mediación, designado el mediador familiar y aceptada por éste la mediación, el mediador familiar convocará a las partes a una primera reunión de carácter informativo.

2. La reunión a la que se refiere el apartado anterior tratará, al menos, los siguientes aspectos:

a) El alcance y las consecuencias de la mediación.

b) El coste económico que, en su caso, se derive de la misma.

c) Las posibilidades de finalizar la mediación por las partes o por el mediador familiar.

d) Los principios de la mediación y las obligaciones y derechos del mediador familiar.

e) El alcance de la obligación de confidencialidad.

f) El método y procedimiento que se va a seguir en la mediación.

g) El deber para el mediador de someter a un Letrado la redacción de los acuerdos finales. En el caso de que en la actuación de mediación se acordara en algún momento la renuncia de alguna de las partes a un derecho legalmente reconocido, deberá contarse igualmente con asistencia de Letrado.

h) La garantía plena de sus derechos procesales.

i) Las condiciones de acceso a la mediación familiar gratuita.

3. De esa reunión inicial de la mediación familiar se extenderá un acta, en la cual se expresarán la fecha, la voluntariedad en la participación de las partes y la aceptación de los principios, derechos y obligaciones del mediador familiar. En la medida de lo posible, se identificará el objeto de la mediación.

El acta se firmará por todas las partes y por el mediador familiar, se entregará un ejemplar a cada una de las partes y otro ejemplar lo conservará el mediador familiar.