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Articulo 12 Medidas 2004 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 12. Período impositivo inferior al año natural y base imponible.

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1. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 45 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido, para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta únicamente el periodo de tiempo que haya durado la actividad.

2. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 18/2003, que queda redactado como sigue:

En los supuestos en que se produzca el inicio de la actividad que origina el vertido en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado la actividad.