Articulo 12 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero
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»Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
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Se introduce un nuevo apartado a al artículo 44.2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente manera:
a. El ejercicio de la actividad o el inicio de la ejecución de un proyecto sin disponer de la pertinente autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental o en contravención sustancial de los términos de las mismas, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
Los apartados a a i del artículo 44.2 pasan a reenumerarse como apartados b a j.
