Artículo 12 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 12 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 12. Exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025

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1. Quedan exentos del pago de la cuota variable del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.

El volumen total exento será aquel que corresponda a un mes de consumo del periodo de facturación que comprenda, total o parcialmente, el ámbito temporal de vigencia de la activación de la situación 2 del incendio forestal concreto. No obstante, en el supuesto de que el periodo de vigencia de la situación 2 afecte a dos periodos de facturación, la exención correspondiente a un mes de consumo solo se aplicará en el segundo periodo de facturación.

2. Las entidades suministradoras vienen obligadas a aplicar la exención indicada en el número anterior en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al periodo de facturación que incluya el periodo de exención señalado en el número anterior.

El volumen exento se determinará dividiendo el volumen facturado en el periodo de facturación entre el número de meses objeto de facturación.

3. En caso de que en el momento de la entrada en vigor de esta exención las entidades suministradoras ya hubiesen facturado alguno de los periodos de facturación que incluyan, total o parcialmente, consumos posteriores a 28 de julio de 2025, habrán de regularizar el importe del canon repercutido si fuese aplicable la exención por cumplir los requisitos antes señalados, mediante el siguiente procedimiento:

a) Anular la factura del agua y emitir una nueva factura con el canon del agua correcto una vez descontado el canon del agua correspondiente al volumen de agua exento.

b) En caso de que en el momento de la anulación la factura ya estuviera pagada, el canon del agua pagado en exceso será objeto de devolución al contribuyente. No obstante, la entidad suministradora podrá optar por compensar ese importe en futuras facturaciones que realice a dicho contribuyente.

c) En caso de que la entidad suministradora ya hubiese ingresado o declarado como impagado ante Aguas de Galicia el importe de canon del agua correspondiente a la factura anulada, deberá proceder a su declaración en el apartado «canon anulado correspondiente a liquidaciones percibidas y ya autoliquidadas» o «canon anulado correspondiente a liquidaciones declaradas como impagadas», respectivamente.

4. En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua será Aguas de Galicia quien habrá de identificar y, en su caso, aplicar la exención de acuerdo con el procedimiento indicado en los dos números anteriores.

5. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas se identificará el ámbito territorial y temporal de la exención, para lo cual se tendrá en consideración para cada incendio el periodo de activación de la situación 2 y los núcleos de población directamente afectados por el incendio forestal, así como aquellos núcleos de población que, sin verse directamente afectados por el incendio, eran limítrofes a los distintos frentes del incendio.