Articulo 12 Medidas Administratvas y Fiscales
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»Artículo 12. Modificación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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Se modifica el artículo 13 «Infracciones graves » del Capítulo Primero «Infracciones en materia de Pesca », de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, al que se añade un apartado 4, con el siguiente contenido:
« 4. En lo relativo a la actividad de buceo
a) El ejercicio de actividades de buceo sin la preceptiva autorización.
b) Impartir enseñanzas de buceo en centros no autorizados. »
