Articulo 12 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras me...as y administrativas
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Articulo 12 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 12. Plan de control poblacional.

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12.1 Cuando en una determinada área de distribución sea necesario gestionar de forma global una o más especies cinegéticas con el fin de prevenir los daños, el órgano competente en materia cinegética puede aprobar un plan de control poblacional.

12.2 El plan de control poblacional debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) La especie o especies objetivo y la situación poblacional.

b) La justificación de las actuaciones, que incluye el análisis del riesgo, la tipología de daños y las medidas preventivas.

c) El ámbito territorial.

d) Los objetivos y el calendario de actuaciones.

e) Los métodos de control poblacional.

f) Las medidas de seguridad.

g) Las medidas de control y seguimiento.

h) El período de vigencia.

12.3 El plan de control poblacional prevalece sobre los planes técnicos de gestión cinegética y es de obligado cumplimiento por la persona titular del aprovechamiento cinegético y el promotor de la zona de seguridad, el refugio de caza o el refugio de fauna salvaje de ámbito territorial afectado respecto de la especie o especies objetivo.

12.4 La persona propietaria o titular de una explotación agraria, silvícola o ganadera, o quien ella designe, puede realizar actuaciones de control dentro de su propiedad o explotación en los términos que establezca el plan de control poblacional.

12.5 Las actuaciones de control previstas en el plan se sujetan al régimen de autorización excepcional previsto en la legislación en materia de patrimonio natural y biodiversidad. La concesión de la autorización excepcional puede ser simultánea a la aprobación del plan de control poblacional.

12.6 El plan de control poblacional se aprueba mediante resolución de la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia cinegética, previo trámite de audiencia a las personas interesadas. El procedimiento se inicia de oficio y la resolución debe publicarse en el sitio web del departamento competente en materia cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024