Articulo 12 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 12. Modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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La letra c) del apartado 1, segunda, del artículo 9 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en el que se establecen las condiciones para la aplicación de la reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias, queda redactado de la siguiente forma:
«c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.»
