Articulo 12 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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»Artículo 12. Incorporaciones de crédito
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1. Los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (12 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(PM de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
