Articulo 12 de Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid
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»Duodécimo. Ampliación de plazos de realización de la actividad subvencionada
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1. Se amplía el plazo de ejecución de todas las actividades de formación que se desarrollen en el marco de las convocatorias de subvenciones enumeradas en el apartado segundo de esta orden.
2. La ampliación tendrá una duración equivalente a la vigencia de la suspensión de la formación profesional presencial, establecida por la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, a la que se añadirá un período adicional de seis meses.
3. El cómputo del plazo de la ampliación comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a cada entidad beneficiaria.
