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Articulo 12 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 12.- Requisitos adicionales para las obras particulares y las medidas financieras individuales de las obras comunitarias.

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1.- Las personas o entidades beneficiarias que dispongan de varios elementos privativos en el edificio objeto de rehabilitación podrán acceder a las medidas financieras para obras particulares (línea 1) o a las medidas financieras individuales de las obras comunitarias (línea 2) solamente en relación a una de ellas.

2.- Para la concesión de medidas financieras a las obras particulares (línea 1) y medidas financieras individuales en las obras comunitarias (línea 2), será requisito necesario que la vivienda tenga la condición de vivienda habitual y permanente de la persona o personas o de los miembros de las entidades solicitantes de la ayuda, o que vaya a tenerla en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la certificación de obra ejecutada.

Se exceptúan de este requisito:

a) Las viviendas incorporadas o que se vayan a incorporar a alguno de los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco durante un plazo mínimo de seis años.

b) Las viviendas cedidas en arrendamiento o precario.

c) Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales, de salud o dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.

d) Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.

e) Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.

f) Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.

3.- Las personas físicas titulares o cotitulares de la rehabilitación, excepto cuando vayan a incorporar la vivienda rehabilitada a alguno de los programas de captación de vivienda deshabitada gestionados por el Gobierno Vasco durante un plazo mínimo de seis años, deben formar parte de unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados no exceden de los siguientes límites:

- Para acceder a los préstamos cualificados, 39.000 euros.

- Para acceder a ayudas a fondo perdido y a subsidios de puntos de interés de los préstamos cualificados, 25.000 euros.

4.- Los ingresos anuales ponderados se calcularán conforme a lo dispuesto en el Decreto 39/2008 de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.

5.- En situaciones de copropiedad sobre el elemento privativo o vivienda unifamiliar a rehabilitar, todas las personas copropietarias serán titulares de la actuación protegida de rehabilitación, deberán cumplir los requisitos previstos en este Capítulo y serán consideradas miembros de la unidad convivencial para el cálculo de los ingresos ponderados.

Excepcionalmente, el órgano competente para resolver sobre las medidas financieras podrá no tener en cuenta este extremo, cuando el elemento privativo o vivienda unifamiliar no vaya a ser utilizado por todas las personas copropietarias o concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, siempre que así sea solicitado por las personas interesadas, y estas acrediten, quién va a ser la persona titular de la rehabilitación, en función de circunstancias tales como la utilización de la vivienda por una o algunas personas copropietarias, el tamaño de las cuotas de propiedad, u otras análogas, que puedan apreciarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021