Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
Artículo 12. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de que, de conformidad con la normativa europea, la declaración de urgencia de los contratos públicos requiera de una motivación para cada contrato atendiendo a las circunstancias concurrentes.
3. La función interventora otorgará prioridad a estos expedientes respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.
(NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación de los apdos. 1 y 2 del presente artículo)
- Artículo modificado (12 (apdos. 1 y 2, se suspenden)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 7245-2024, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.
(BOE de 29-10-2024) en vigor desde 29-10-2024
