Artículo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 12. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
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Uno. Se añade al artículo 15 un nuevo apartado 2, quedando el artículo redactado como sigue:
Artículo 15. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica.
1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública Autonómica.
2. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluidos, en su caso, los recargos del periodo ejecutivo, devengarán el interés de demora previsto en el artículo 21, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones .
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado así:
2. El tipo de interés de demora será el que establezca en la legislación tributaria, el legal del dinero o el específico de la legislación en materia de subvenciones, según se trate de deudas tributarias, no tributarias o por reintegros de subvenciones, respectivamente, debiéndose aplicar el que corresponda a cada periodo a lo largo de su devengo.
