Articulo 12 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 12. Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 23 con la siguiente redacción:

"En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien solicite la aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas".

Dos. El apartado 2. odel artículo 36.2.b) queda redactado de la siguiente forma:

"2. o Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social".

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 67, con la siguiente redacción:

"También se exceptúan de esta regla las modificaciones promovidas por la Comunidad de Madrid que tengan por objeto modificar los usos asignados por el planeamiento regional territorial o por el planeamiento general a los terrenos integrantes de una red pública supramunicipal cedidos a la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se aprobarán mediante un Plan Especial que se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, sin perjuicio de las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, y cuya cuantía y destino se establecerá por la Comisión de Urbanismo de Madrid".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 68 tendrá la siguiente redacción:

"1. Se entenderá por revisión de un plan general, la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal".

Cinco. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36".

Seis. El apartado 3 bis del artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:

"3 bis.Los suelos integrantes de las redes supramunicipalescedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público".

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 168 con la redacción siguiente, pasando el actual apartado 4 a numerarse como 5:

"4. Los Ayuntamientos facilitarán la ejecución de las obras de rehabilitación. Las modificaciones de la normativa urbanística que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación, adecuación o mejora funcional de los edificios podrán tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 57 f) de la presente ley".

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 91, pasando el actual apartado 3 bisdel mismo artículo a numerarse como apartado 3.

Nueve. Se suprime la Sección 3. a, "Ejecución sustitutoriaen la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad", del Capítulo III del Título IV, con todo su articulado.

Diez. El apartado 2 del artículo 170 queda redactado de la siguiente forma:

"2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Expropiación forzosa".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011