Artículo 12 Medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre
Artículo 12. Medidas relacionadas con las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas
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1. Cuando, como consecuencia directa y determinante de los daños provocados por el temporal a que hace referencia la presente disposición, se pretenda suspender o dar de baja definitiva la autorización de la explotación de máquinas recreativas y de azar incluidas dentro del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, instaladas en establecimientos ubicados en el ámbito territorial del presente decreto ley, deberá presentarse comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta disposición, en modelo normalizado ante la dirección territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública competente.
2. En la comunicación citada en el párrafo anterior deberá indicarse:
a) Si la guía de circulación, la autorización de explotación y la autorización de instalación de la máquina han sido destruidas, en cuyo caso deberá hacerse constar como declaración responsable en el apartado correspondiente de la comunicación. Si la documentación no hubiera resultado destruida, deberá presentarse ante la dirección territorial en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma.
b) La dirección donde queda depositada cada máquina mientras permanezca suspendida su autorización de explotación.
3. La suspensión de explotación se entenderá producida con efectos de 29 de octubre de 2024, y podrá extenderse como máximo hasta el 1 de abril de 2025. Llegada esa fecha sin que se haya solicitado el levantamiento, este se realizará de oficio.
4. Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 se entenderán formuladas las solicitudes de baja de la autorización de explotación que hubieran sido originadas por los motivos indicados en el apartado 1.
5. Los trámites previstos en los apartados anteriores, así como la expedición de duplicados de documentación de máquinas y locales de juego que haya resultado destruida por el temporal, y la sustitución mediante canje fiscal de las máquinas que hubiera sido suspendidas de conformidad con lo previsto en la presente norma, no devengarán tasa alguna de las establecidas en el artículo 23.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
6. Se bonificará en el 100% la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida o cesada de manera definitiva.
