Articulo 12 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 12. Elementos de información e identificación de la seguridad de la playa
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1. Todas las playas, sea cual fuere el riesgo, deberán disponer de elementos de información o identificación de las condiciones de seguridad de la playa según corresponda a su riesgo.
2. Estos elementos consistirán en banderas de identificación y carteles informativos, siendo responsabilidad del ayuntamiento respectivo la dotación de estos elementos.
