Articulo 12 Medidas de pr...forestales

Articulo 12 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales

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Artículo 12. Graduación de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural.

  2. La capacidad económica de los infractores.

  3. La existencia de intencionalidad.

  4. La reincidencia.