Articulo 12 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
Ver Indice
»Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural.
La capacidad económica de los infractores.
La existencia de intencionalidad.
La reincidencia.
