Artículo 12 de medidas pa... en Aragón

Artículo 12 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón

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Artículo 12. Incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos cinegéticos.

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1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá imponerse a los titulares de los cotos deportivos, municipales, privados o intensivos la obligación de incrementar la presión cinegética sobre el jabalí dentro de sus acotados.

2. Cuando se considere que las actuaciones de control poblacional realizadas en un coto deportivo, municipal, privados o intensivo resultan insuficientes o ineficaces, la dirección general competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en dicho coto por cazadores habilitados y sin necesidad de contar con el permiso del titular. En este caso, el titular del coto conservará el derecho a percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí cazado y entregado a un centro de recogida de carne de caza.

3. Reservas y cotos sociales de caza:

a) Con excepción de las zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras, el director del servicio provincial competente en materia de caza autorizará, en un plazo máximo de siete días naturales, las batidas de jabalí solicitadas por las cuadrillas de cazadores locales, a las que podrán incorporarse otros cazadores. Estas batidas no requerirán supervisión por parte de personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón.

b) Las batidas dirigidas exclusivamente a la caza del jabalí no estarán sujetas al pago de precio público alguno.