Artículo 12 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 12. Liquidación y pago de las ayudas.
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1. El pago del importe concedido se realizará en dos fases:
a) Un primer pago anticipado. Mediante resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se determinará el método de cálculo del citado pago anticipado, que en ningún caso podrá ser superior, para cada beneficiario, al importe de la anualidad concedida, ni globalmente al crédito presupuestado que para estas ayudas se disponga en la anualidad de 2026.
b) Un pago final de liquidación con cargo al presupuesto consignado en la anualidad 2027, tras la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
2. El pago final de liquidación queda condicionado a la previa verificación por el órgano competente de la documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la totalidad de la actividad y de la pérdida de ingresos asumida. En ningún caso el importe a abonar podrá superar acumuladamente el importe máximo concedido.
3. Las entidades beneficiarias presentarán entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2027 la justificación y liquidación referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre enero y diciembre de 2026. La justificación incluirá la acreditación del cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario en su solicitud, en la forma que se determine por el órgano concedente.
4. La competencia para comprobar la justificación de la subvención, así como la incoación e instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad. La competencia para la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Recibida la documentación de la justificación y liquidación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad:
a) Realizará las comprobaciones oportunas del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas y de las obligaciones del beneficiario, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas previamente por aplicación del plan establecido en el apartado 11 del artículo 10 de este real decreto-ley.
b) Practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas emitidas en el citado periodo.
c) Procederá a tramitar el abono del saldo correspondiente si fuera positivo.
d) En caso de existir un saldo negativo, incoará el procedimiento de reintegro del saldo correspondiente y lo instruirá hasta la propuesta de resolución definitiva.
La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16.
6. El importe del pago anticipado será descontado proporcionalmente en el pago final.
