Articulo 12 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
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Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

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Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo máximo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020