Articulo 12 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas
Artículo 12. Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas
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Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante en el año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, se debe hacer como muy tarde el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se debe hacer constar esta circunstancia. (NOTA: Los nombramientos que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022)
- Artículo modificado (12 (prolongación de vigencia de cargos)) por DECRETO LEY 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
(GC de 11-02-2021) en vigor desde 11-02-2021
