Articulo 12 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales
Artículo 12. La comunicación previa.
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1. La Comunicación Previa es el documento por el que la persona que pretenda poner en marcha una actividad empresarial o profesional, o quien legalmente la represente, pone en conocimiento de la Administración Pública competente hechos o elementos relativos al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
2. El Gobierno de Navarra regulará mediante decreto foral aquellas actividades en las que se podrá iniciar la actividad empresarial o profesional presentando la comunicación previa a la que se refiere este artículo debidamente firmada, así como aquellos otros requisitos que se establezcan.
