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Articulo 12 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 12. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«2. Sus funciones son las siguientes:

a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.

b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen.

c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras.

d) Realizar propuestas en las materias de su competencia.

e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo aprobará el informe bienal que elaborará dicho órgano directivo en relación a la evaluación y, en su caso, propuesta de supresión por el cumplimiento de pérdida sobrevenida o de unificación o reordenación por la existencia de funciones y atribuciones duplicadas o susceptibles de agruparse.

f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.

g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía, desarrollando servicios digitales, accesibles, eficientes, seguros y fiables que proporcionen servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para la ciudadanía.

i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos.

j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.

k) Informar la creación de comisiones interdepartamentales de coordinación de la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

l) Promover la formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.

m) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.

3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración Periférica.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de administración pública.

d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

e) Vocalías, integradas por las siguientes personas:

1. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

2. La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración periférica.

3. La persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.

4. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.»

Dos. Se modifica el artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

«2. Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos:

a) La unificación o eliminación de procedimientos.

b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias.

c) La supresión, acumulación o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas ni de la transparencia de la actividad administrativa.

d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.

e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos.

f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.

g) La agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.

h) La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes.

i) La orientación a la ciudadanía.

j) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos.»

Tres. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado como sigue:

«3. Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental:

a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.

b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.

c) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución.

d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.

f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible.

g) Revisión de la necesidad de informes preceptivos y potestativos.

h) Revisión de la necesidad de informes de carácter preceptivo y, en la medida que sea posible, la sustitución de informes preceptivos por potestativos, manteniendo todas las garantías necesarias.

i) Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.

j) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la normativa de aplicación.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6, que queda redactado como sigue:

«5. Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa para su conocimiento.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6 bis. Principios del proceso de evaluación de impacto normativo.

1. A efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los siguientes principios:

a) Principio de necesidad, que implica la obligatoriedad de identificar y definir la problemática que requiere la intervención normativa e identificar los objetivos perseguidos por la nueva regulación.

b) Principio de proporcionalidad, cuya aplicación permite la identificación de los impactos previstos y la determinación de las opciones más adecuadas para conseguir los objetivos definidos.

c) Principio de transparencia, que permite el acceso de la ciudadanía al procedimiento de elaboración de las normas, posibilitando su participación.

d) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.

f) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

2. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.»

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

1. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN) es el documento en el que se recoge y unifica toda la información que se acompaña, como trámite preceptivo, a los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias, justificando su oportunidad y necesidad y realizando una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación.

2. En el caso de que el proyecto normativo tenga impacto de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro impacto establecido en el artículo 7 bis, el órgano directivo competente para impulsar la norma elaborará la memoria con el contenido que se establece en el citado artículo.

3. En el caso de que por el órgano directivo competente para impulsar la norma se aprecie que el proyecto no tiene un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro, o que los impactos en dichos ámbitos no son significativos, se elaborará por éste una Memoria Abreviada, con el contenido establecido en el artículo 7 ter.»

Siete. Se incorpora un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7 bis. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

1. Los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias incorporarán una MAIN que deberá contener los siguientes apartados:

a) Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá:

1.º La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.

2.º Alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.

3.º Justificación de su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificando la razón de interés general en la que se funda, y que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También deberá contener una explicación de su adecuación al principio de proporcionalidad, de forma que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos:

1.º Referencia al Derecho nacional, si tiene carácter de normativa básica, al derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas autonómicas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de esta.

2.º Régimen de distribución de competencias.

3.º Justificación sobre el rango del proyecto normativo y su incardinación con el resto del ordenamiento jurídico.

4.º Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración, así como una previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión. El análisis del procedimiento administrativo deberá contener los criterios empleados en el diseño funcional del mismo, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, y a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Administración electrónica. Asimismo, deberá incorporar, en la memoria o de forma independiente, el código de identificación del nuevo procedimiento.

Cuando se modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes, se debe llevar a cabo un estudio relativo al análisis y diagnóstico de los procedimientos y su posible rediseño. Dicho estudio formará parte, en su caso de la memoria. Asimismo, cuando se adicionen nuevos trámites en los procedimientos o la obligación de aportar nuevos documentos, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento. En ambos supuestos se analizará los efectos que dicha modificación tiene sobre el plazo de duración del procedimiento y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.

5.º Cuando mediante anteproyecto de ley o proyecto de decreto legislativo se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón de interés general que lo justifica, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.

6.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.

c) Impacto económico-financiero y presupuestario.

1.º El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como sobre la unidad de mercado, de conformidad con lo establecido en la Guía de Análisis de Impacto Normativo.

En su caso, se evaluará así mismo los impactos sobre las pequeñas y medianas empresas mediante la consideración de las peculiaridades de estas a través del uso de instrumentos de análisis de las diferentes repercusiones que puede generar la aprobación de la norma.

2.º El impacto económico-financiero y presupuestario comprenderá, al menos, una estimación de su incidencia sobre los ingresos y gastos públicos, valorando sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, con referencia a las disponibilidades presupuestarias.

d) Evaluación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, justificando su necesidad y el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas, con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas. En todo caso la iniciativa normativa evitará la imposición de cargas innecesarias y accesorias y racionalizará en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. A estos efectos las Unidades de Igualdad de Género existentes prestarán asesoramiento al centro directivo que impulse la norma.

Asimismo, se realizará un análisis de los impactos en la infancia y adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f) Medios electrónicos. Se incorporará un apartado en materia de medios electrónicos en los siguientes casos:

1.º El proyecto regula un procedimiento administrativo.

2.º El proyecto guarda relación directa con las tecnologías de la información y la comunicación.

3.º El proyecto requiere de manera relevante de dichas tecnologías para llevarse a cabo.

Este apartado, así como el correspondiente contenido sobre impacto presupuestario en el ámbito TIC, lo elaborará la Agencia Digital de Andalucía cuando a ésta le corresponda la definición y ejecución de los medios electrónicos, en virtud del ámbito en el cual la Agencia ejerce el desempeño de sus fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

En el supuesto de que el proyecto regule un procedimiento administrativo, la Agencia Digital de Andalucía elaborará un modelo tipo a partir del protocolo de telematización de los procedimientos y herramientas informáticas de asistencia y ayuda que se elaborará por parte de todos los centros directivos competentes. Dicho modelo contendrá previsiones en materia de gestión electrónica del procedimiento y de cumplimiento de los requisitos relacionados con medios electrónicos derivados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de este Decreto, y demás normativa de aplicación, así como, en su caso, la publicación automatizada de información en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el catálogo de datos abiertos.

g) Evaluación de otros impactos que sean necesarios por razón de la materia objeto del proyecto, prestando especial atención al impacto de carácter ambiental y al impacto social. Asimismo, se realizará un análisis sobre el coste-beneficio con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija. Este análisis consistirá en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos, debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes derivados del proyecto y justifican la aprobación del mismo.

h) Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa. En el caso de prescindirse de este trámite de consulta pública previa, deberá justificarse la concurrencia de alguna o varias razones, debidamente motivadas, previstas en el artículo 133.4 primer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

i) Descripción de la tramitación, motivación sobre el alcance del trámite de audiencia y petición de informes y dictámenes, con referencia a resúmenes de las principales aportaciones recibidas en el trámite de audiencia y de información pública, y en los informes y dictámenes preceptivos y facultativos evacuados. En todo caso, dicha descripción contendrá el resultado y el reflejo de aquéllas en el texto del proyecto, así como, en su caso, las razones por las que se prescindió de aquellas o la justificación de la tramitación de urgencia, cuando proceda. En el caso de que se acuerde la tramitación urgente del procedimiento, en la Memoria se mencionará la existencia dicho acuerdo, así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Impacto en la protección de datos personales.

k) Evaluación ex post, indicando la sistemática que se va a utilizar en la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma y la entidad u órgano que se considera idóneo para llevarla a cabo.

2. El órgano directivo competente para la realización de la Memoria, actualizará el contenido de ésta con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de elaboración normativa. En especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y petición de informes, que comprenderá la valoración de las observaciones y alegaciones formuladas a lo largo de todo el procedimiento.

3. Para la realización y estructuración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se atenderá a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica que se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En todo caso, se incluirá al principio de la Memoria una ficha con el resumen ejecutivo de la misma, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica.»

Ocho. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7 ter. Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada.

1. La Memoria Abreviada deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Oportunidad de la norma.

b) Régimen de distribución de competencias.

c) En su caso, listado de las normas que quedan derogadas.

d) Impacto económico-financiero y presupuestario.

e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.

f) Medios electrónicos.

g) Descripción de la tramitación y consultas realizadas que comprenderá lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 7 bis.

2. La Guía Metodológica incluirá indicaciones del contenido preciso de la Memoria Abreviada.

3. El órgano directivo competente deberá justificar oportunamente en la propia Memoria los motivos de su elaboración como abreviada.»

Nueve. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Informe en materia de simplificación, organización y de valoración de la MAIN.

1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias y previamente a su aprobación, en lo relativo a organización y procedimientos administrativos, así como lo establecido en el 7 bis 1.b) 4.º a 6.º y 1.d). No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.

A estos efectos se comprobará, en materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos existentes, debiendo preverse expresamente en los supuestos en que concurra dicha coincidencia la supresión o disminución de competencias del órgano o unidad administrativa afectados. En materia de procedimientos administrativos se comprobará su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.

2. El órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos legislativos y demás disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobación, en lo relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los artículos 7 bis y 7 ter, con excepción de lo recogido en el apartado 1 de este artículo. En la emisión del informe se comprobará el cumplimiento de los principios del artículo 3.2 en relación con la evaluación de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.

3. Los informes previstos en los dos apartados anteriores serán solicitados simultáneamente por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la norma, remitiendo la memoria a que alude el artículo 7 junto con el proyecto de disposición. La solicitud de informe referida en el apartado 1 irá acompañada, en su caso, de la propuesta de formularios del procedimiento para su normalización y correspondiente inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los términos previstos en el artículo 12.11 de este decreto.

4. Podrán integrarse en un único documento los informes recogidos en este artículo.

5. El plazo de emisión de los informes quedará interrumpido cuando se solicite la subsanación de deficiencias o ampliación de información.»

Diez. Se modifica el artículo 9.1, que queda redactado como sigue:

«La Consejería competente en materia de impulso, coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa pública elaborará cada dos años, el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Este plan tendrá como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Once. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 que queda redactado como sigue:

«4. Con el objetivo de mejorar la calidad normativa se implementarán metodologías adecuadas que permitan la evaluación de impacto normativo mediante técnicas de comparación objetiva y cuantificada.»

Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«4. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública y están accesibles a través de los servicios y sistemas habilitados al efecto, los formularios podrán incluir la posibilidad de que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que, los órganos responsables de los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía puedan acceder a los servicios de consulta y de verificación.»

Trece. Se modifican los apartados2 y 3 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

«2. La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos:

a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Sedes electrónicas derivadas.

c) Sedes electrónicas compartidas.

3. La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20. La orden de creación establecerá:

a) La Consejería, agencia o consorcio titular de la sede y de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios que se presten mediante la misma.

b) La dirección electrónica en la que será accesible.

c) El ámbito de aplicación de la sede.

d) Los contenidos y servicios que se prestarán mediante la misma.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

«3. La titularidad de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Agencia Digital de Andalucía. Su gestión y supervisión de contenidos de carácter general corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública. Cada Consejería, agencia o consorcio, en su caso, será responsable, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la Sede electrónica general.»

Quince. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Sedes derivadas y sedes compartidas.

1. Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se podrán crear sedes derivadas de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales deberán resultar accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo a las mismas.

2. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes electrónicas compartidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía estos convenios serán suscritos por las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital, y serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las sedes electrónicas compartidas tendrán el contenido que se determine en su instrumento de creación.»

Dieciséis. Se modifica al artículo 36.1, que queda redactado como sigue:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para avanzar en la digitalización de la gestión de los servicios públicos, mediante la implantación progresiva de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y servicios al empleado público, de forma que se garantice el funcionamiento íntegramente electrónico.

A tal fin, con objeto de impulsar la modernización de los procesos y para lograr la prestación de servicios públicos de calidad centrados en las personas, promoverá una gobernanza inteligente del dato.»

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.

1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración de la Junta de Andalucía es la herramienta corporativa de la Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto de carácter sectorial.

2. La consulta de los datos o documentos en la plataforma será realizada, previa autorización legal o consentimiento expreso del interesado en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, por los empleados públicos de la Administración autonómica en aquellos procedimientos para los que estén expresamente habilitados. La información obtenida de las consultas realizadas se utilizará, exclusivamente, para la finalidad con que fue recabada.

3. Los documentos o datos de carácter personal a consultar o verificar en la plataforma provendrán tanto de registros o ficheros automatizados de la propia Administración de la Junta de Andalucía, como de aquellos que se encuentren disponibles mediante el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras administraciones públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten de aplicación.

4. Las autorizaciones para el acceso a los servicios proporcionados por la plataforma serán concedidas por el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios mediante el acto de inscripción en dicho Registro, que estará, asimismo, facultado para las actuaciones de control y supervisión que procedan con el fin de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.»

Dieciocho. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«a) Tablones de edictos electrónicos, en la sede electrónica que corresponda, con la advertencia de cuál es la fecha de eficacia de la actuación.»

Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 42 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 42 bis. Comprobación automatizada.

1. Los organismos, órganos y entidades de la Administración autonómica, cuando ejerzan competencias administrativas, podrán realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gestión de los trámites de su competencia.

2. La comprobación o verificación automatizada requerirá la identificación de la información en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos, trámites y servicios, y se realizará sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en la gestión de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad de las plataformas o sistemas que la soporten, todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión y control por empleado público del proceso.

3. Las previsiones contenidas en este precepto se llevarán a cabo con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal; así como el acceso a los datos de carácter reservado se hará conforme a lo establecido por la normativa básica estatal o de la Unión Europea.»

Veinte. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria

1. Bienalmente la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía evaluará el cumplimiento de los instrumentos de análisis ex ante y ex post previstos para la mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación.

2. En la emisión del informe se comprobará que el informe ex ante emitido por el órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa a que hace referencia el artículo 8 de este decreto contiene recomendaciones claras y basadas en evidencias. Así mismo comprobará que por parte de los distintos órganos directivos, estas recomendaciones se han considerado o incorporado al expediente los motivos por los que no sean necesario para garantizar la calidad de la elaboración de la norma.»

Veintiuna. Se añade un nuevo apartado g) en el artículo 43.1, que queda redactado como sigue:

«g) Promover una gobernanza inteligente del dato que proporcione conocimiento e información de valor en la prestación de servicios públicos de calidad centrados en las personas y en la gestión e intercambio transparente de datos, donde la información se utilice eficientemente para diseñar políticas públicas alineadas con la realidad social, económica y territorial de Andalucía.»

Veintidós. Se añadeuna nueva Disposición adicional novena, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Creación de la Red de Oficinas de asistencia en materia de registros.

Con el fin de coordinar, racionalizar y homogeneizar la relación por medios presenciales de la ciudadanía con la Administración, las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se constituyen como unidades de servicios comunes, adscritas a la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La relación de Oficinas de asistencia en materia de registros estará publicada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía y todas ellas formarán una Red.»

Veintitrés. Se añadeuna nueva Disposición adicional décima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional décima. Catálogo de Buenas Prácticas.

1. Con objeto de estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público de la Junta de Andalucía en el desarrollo de iniciativas para la simplificación administrativa, la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, elaborará un Catálogo de Buenas Prácticas. Dicho catalogo deberá ser revisado, al menos cada dos años.

2. Podrá así mismo otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación administrativa.»

Veinticuatro. Se añade unanueva disposición adicional undécima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional undécima. Metodologías para la aplicación en materia de calidad normativa.

Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de calidad normativa se definirán las metodologías a las que se hace referencia en el artículo 9.4 de este decreto.»

Veinticinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue:

«1. A la entrada en vigor de este decreto continuará en funcionamiento la sede electrónica regulada en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha sede pasará a tener la consideración de sede electrónica derivada de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía una vez creada dicha sede.»

Veintiséis. Se modifica el Anexo III, añadiendo los siguientes apartados:

«c) Sistema de firma basado en la consignación del número de NIF/NIE, el IDESP/IXEPS y la fecha de caducidad, de las personas que componen una unidad familiar, para manifestar oposición expresa o consentimiento expreso, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42 de este Decreto.

d) Sistema de firma basado en la tarjeta electrónica del profesorado en Andalucía y personal de centros docentes, para los trámites y actuaciones que dicho personal realice en el ámbito de la Administración Educativa de Andalucía.

e) Sistema de firma basado en intercambio de claves a través de mensajes SMS para las personas de la comunidad educativa andaluza.»