Articulo 12 medidas tende... Autónomos

Articulo 12 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

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Artículo 12. Sistemas interactivos de información y atención.

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1. Los puntos de información o atención que no estén atendidos directamente por personal estarán dotados de sistemas de información complementaria accesible, tales como paneles gráficos accesibles por tamaño y contraste, sistemas audiovisuales y/o planos táctiles.

2. En la configuración de los sistemas de información complementaria se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones.

a) Su ubicación será accesible y fácilmente localizable.

b) Su altura y demás dimensiones deberán ser las adecuadas para un uso normalizado por todo tipo de personas con independencia de su posible discapacidad o su estatura, asegurándose su interacción regular con personas con dificultades de manipulación.

c) Toda la información en texto como formato debe ofrecerse también en modo sonoro.

d) Toda la información sonora debe ofrecerse también transcrita en forma de texto.

e) Los dispositivos audiovisuales que se empleen deben contar con sistemas de amplificación y mejora de la señal auditiva.

f) Debe existir confirmación con mensajes sonoros de todas las acciones activadas.

g) Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille.

h) Las pantallas deben de ser antirreflectantes y tener buen contraste así como permitir el acercamiento a ellas del usuario más allá de la distancia normal.

i) La información debe ser clara, sin demasiadas opciones en una misma pantalla y permitir un dilatado tiempo de respuesta.

j) Las pantallas táctiles tendrán un sistema alternativo de acceder a la información para todas las personas que lo precisen. Este sistema se basará en la alocución de las distintas opciones de información y se activará mediante la pulsación de un área sensible al tacto situada en la parte inferior izquierda y etiquetada con la expresión «uso fácil» que una vez pulsada informará con breves instrucciones sobre cómo utilizar el sistema.

k) Cuando se ofrezcan a disposición del público ordenadores o terminales de entornos informáticos con las características propias de un ordenador, alguno de los ordenadores o de los terminales contará con teclado adaptado, pantalla grande y susceptible de ser aproximada al usuario y de programas de síntesis de voz y magnificación de pantalla y alto contraste activados y compatibles con los programas y funciones para cuyo uso se ofrecen los ordenadores o terminales. La representación del cursor y la posición del ratón deberán resaltarse en pantalla mostrándose a gran tamaño y alto contraste.