Artículo 12 medidas tributarias 2024 Bizkaia
Artículo 12. Modificación de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Primero: Con efectos desde el 27 de junio de 2022, se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo anterior».
Segundo: Se introducen las siguientesmodificaciones en la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 3 artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Igual tratamiento se aplicará a las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, realicen los miembros de la pareja de hecho».
Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho».
Tres.
«Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifican los importes de los coeficientes máximos de aplicación en la determinación por el método objetivo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según el periodo de generación del incremento de valor contenidos en el apartado 3 del artículo 4 que quedan como sigue:
| Período de generación | Coeficiente |
| Inferior a 1 año | 0,16 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,15 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,20 |
| 7 años | 0,22 |
| 8 años | 0,23 |
| 9 años | 0,21 |
| 10 años | 0,16 |
| 11 años | 0,13 |
| 12 años | 0,11 |
| 13 años | 0,10 |
| 14 años | 0,10 |
| 15 años | 0,10 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,12 |
| 18 años | 0,16 |
| 19 años | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años | 0,35» |
Tres bis. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o parejas de hecho».
Cuatro. Se da contenido a la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera. Parejas de hecho.
A los efectos de esta Norma Foral, las referencias que se efectúan a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Asimismo, se entenderá que dichas referencias comprenden también a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Del mismo modo, las referencias realizadas a las relaciones de parentesco por afinidad incluirán aquellas relaciones que deriven de la constitución de la pareja de hecho».
