Articulo 12 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 12. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que docu menten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas
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(DEROGADO)
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la consti tución de hipotecas unilaterales sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributa rán al tipo de gravamen reducido del 0,1 %, siempre que concurran las siguien tes circunstancias:
a) El hipotecante y deudor deberá ser un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, con domicilio fiscal en las Illes Balears.
b) El acreedor garantizado debe ser una Administración Pública territorial o institucional.
c) En el documento público en el que se formalice el derecho real de garantía deberá hacerse constar expresamente que su finalidad es garantizar las obligaciones derivadas del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento concedido, así como la resolución administrativa que fundamenta la concesión.
d) La Administración Pública beneficiaria debe aceptar la hipoteca en los términos previstos en la legislación tributaria y recaudatoria.
2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresará, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
