Artículo 12 Medidas urgen...l 4 de nov

Artículo 12 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

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1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada en el artículo 10.2.c), se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en este título.

En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el sistema telemático de gestión del programa (STG) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al punto de venta acreditado para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma, lo cual no impedirá la presentación de una nueva solicitud.

La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas.

No se considerarán subsanables los datos referidos en el artículo 10.2 a).

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución respecto de las solicitudes validadas dentro del plazo máximo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es). La publicación sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el punto de venta durante el procedimiento de acreditación en el programa indicado en el artículo 9, que deberá estar reconocida por el Tesoro Público. En el caso previsto en el artículo 11, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

6. Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso, todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.