Articulo 12 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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Artículo 12. Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante.

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Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014