Articulo 12 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Articulo 12 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Artículo 12. Reducción de los plazos administrativos.

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1. Los proyectos declarados como prioritarios serán tramitados por todos los órganos de la Administración regional que intervengan en la tramitación a efectos de obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación recursos, así como los de naturaleza fiscal.

2. A estos proyectos declarados prioritarios las corporaciones locales por razones de interés público aplicarán al procedimiento la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con la legislación básica de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020