Articulo 12 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Articulo 12 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

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Artículo 12. Intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas

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12.1 La autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas requiere la intervención de los departamentos competentes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente.

12.2 Las intervenciones administrativas descritas se llevan a cabo a través de un procedimiento conjunto que integra:

a) Desde la vertiente energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

b) Desde la vertiente urbanística y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

c) Desde la vertiente ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible de acuerdo con lo que establece la normativa básica en la materia.

12.3 La intervención administrativa se debe realizar sobre el conjunto del proyecto que incluye también, entre otros, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio.

12.4 En el caso de solicitudes para un proyecto híbrido que combine las tecnologías fotovoltaica y eólica, se realiza una tramitación conjunta, teniendo en cuenta los criterios de los artículos 7 al 9 del presente Decreto ley y, en caso que corresponda, se obtiene una única autorización conjunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019