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Articulo 12 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

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Artículo 12. Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica.

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Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración en concreto de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.

b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.

c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.

d) Instalaciones de carácter temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021