Artículo 12 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 12. Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Lo señalado en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.
La renuncia extraordinaria prevista en este apartado implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación objetiva en la forma prevista en el apartado 1 anterior, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
3. La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los apartados anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario desde el 1 de enero de 2025.
