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Articulo 12 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara

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Artículo 12. Consorcio de Compensación de Seguros.

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1. Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones previstas en este real decretoley, siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.

2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.

3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.