Articulo 12 Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
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»Artículo 12. Fondos de Compensación Interterritorial.
Vigente
La referencia que el artículo 131 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, contiene al anexo de la Sección 33, se entenderá hecha a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas que se reunirá con dicho fin, a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

