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Articulo 12 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 12. Sanciones por la comisión de infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de admisión y horario.

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1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; la de una infracción grave, con multa de 2.001 a 30.000 euros; y la de una infracción leve, con multa de 300 a 2.000 euros.

2. Además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en caso de infracciones muy graves.

b) Clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.

c) Inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en caso de infracciones muy graves.

d) La revocación de la licencia o autorización en caso de infracciones muy graves y graves.

3. En supuestos de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los apartados a) y b) podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.