Articulo 12 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 12. Adjudicación de destinos con carácter provisional
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Al personal que supere los procesos selectivos derivados de esta ley se le ofertarán destinos con carácter provisional y, después de resolverse el correspondiente concurso de traslados que se convoque en su cuerpo, grupo, subgrupo o especialidad, se le ofertará destino con carácter definitivo.
