Articulo 12 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 12 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.

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1. Mediante orden conjunta del titular del Departamento competente en materia de función pública y del titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones establecido en el artículo siguiente.