Articulo 12 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores
Artículo 12. Gastos de desplazamiento de jueces.
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Los Jueces de Primera Instancia o de Paz a que alude el artículo 101, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, exclusivamente, los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la sede de la Junta Electoral de Zona que deba realizar el escrutinio, para la entrega de la correspondiente documentación electoral.
En este supuesto y en el caso de que los desplazamientos indicados se realicen utilizando vehículo particular, se abonará cada kilómetro a razón de 0,26 euros. La justificación de los gastos de desplazamiento se realizará cumplimentando el modelo que figura en el Anexo de este Decreto.
