Articulo 12 Mejora de la calidad del aire
Articulo 12 Mejora de la ...d del aire

Articulo 12 Mejora de la calidad del aire

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Mediciones de las concentraciones de amoniaco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará 5 puntos rurales de fondo para la medición de niveles en aire ambiente del amoníaco, repartidos uniformemente por el territorio español. Estas medidas se coordinarán con la Estrategia de vigilancia continuada y medición del Programa EMEP.

2. Además, las autoridades competentes garantizarán al menos un punto para la medición de amoniaco en un área de intensidad elevada de tráfico en todas las ciudades con un número de habitantes superior a 500 000.

3. La ubicación de los puntos de muestreo para la medición de las concentraciones de amoniaco, los objetivos de calidad de los datos, y las técnicas de análisis para la evaluación de las concentraciones se ajustarán al contenido del anexo XII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011