Articulo 12 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 12. Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales.
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De conformidad con lo establecido la legislación aplicable en materia de Enjuiciamiento Criminal y en materia de representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, impulsará la solicitud de investigación y la denuncia ante los órganos jurisdiccionales de la existencia de indicios que pudieran revelar la posible comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta Ley. Del mismo modo y en los mismos supuestos, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática podrá instar, cuando proceda, la personación de los Servicios Jurídicos en la representación de los procedimientos que se inicien, haya sido o no parte denunciante.
