Articulo 12 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 12. Derecho a la información.
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1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y elaborar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez.
2. La Administración Autonómica fomentará la producción y difusión de material informativo destinado a los menores garantizando que el mismo sea veraz, plural, respetuoso con los principios constitucionales y adecuado a su edad y condiciones de madurez.
3. Los mensajes dirigidos a los menores por los medios de comunicación deberán promover los valores de igualdad, solidaridad, tolerancia y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o discriminatorio.
La Administración procurará que todos los medios de comunicación social dediquen a los menores una especial atención educativa y colaborará, en su caso, con las administraciones competentes para que los menores no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan dañar su desarrollo.
4. En el ámbito de sus competencias la Administración Autonómica, sin perjuicio de otros sujetos legitimados, ejercitará las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita y de los contenidos de la programación de medios de comunicación que perjudique a los menores.
La Administración velará para que los menores no puedan ser utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Autónoma que promocionen actividades prohibidas a los menores.
