Articulo 12 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento de autorización para el teletrabajo se iniciará a instancia de la persona interesada.
2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme al modelo oficial que se apruebe a tal efecto y que estará disponible en la sede electrónica del portal web de la Junta de Castilla y León.
3. La solicitud irá dirigida al órgano competente para resolver.
4. En la solicitud se declarará lo siguiente
a) Compromiso de adoptar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso de que se adoptarán en la oficina a distancia, no suponiendo en todo caso, una transferencia de la responsabilidad de la administración en la garantía de asegurar la seguridad y salud de la persona trabajadora.
b) Compromiso de observar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
c) Plazo para el que se solicita el teletrabajo.
d) Declaración responsable regulada en el artículo 6 de la presente norma.

