Articulo 12 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777,...as y complementarias
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Articulo 12 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias

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Duodécimo. Aprobación del modelo 777.

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Uno. Se aprueba el modelo 777 «Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución» , que figura como anexo XVIII de esta Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la Administración.

Dos. Deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que realicen una declaración extemporánea correspondiente a un ejercicio para el cual no exista modelo de declaración en euros o cuando, existiendo el correspondiente modelo en euros, opten por presentar la declaración en pesetas, con el objeto de efectuar el ingreso o solicitar la devolución que corresponda. Asimismo, deberán utilizar este modelo los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios que presenten una declaración complementaria de otra presentada en pesetas, con el fin de efectuar el ingreso correspondiente.

No procederá la utilización del modelo 777 cuando se trate de declaraciones complementarias o extemporáneas cuya presentación sea obligatoria a través de medios telemáticos.

Tres. El modelo 777 deberá presentarse conjuntamente y en el mismo momento que la declaración complementaria o extemporánea a que corresponda. Dicha presentación deberá efectuarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, contribuyente u obligado tributario. Los declarantes adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas podrán igualmente presentar este documento en las citadas oficinas. No obstante, si la declaración arrojase saldo positivo, el ingreso deberá efectuarlo, una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la Unidad Regional de Gestión Grandes Empresas o Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas que corresponda, en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación, Administración u Oficina citada.

No procederá la presentación del documento de ingreso o devolución de la declaración complementaria o extemporánea, pues a estos efectos se utilizará el modelo 777, de acuerdo con lo señalado en el subapartado uno anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001