Articulo 12 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 12. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
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1. Les será de aplicación lo dispuesto en la presente orden foral a los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.5 de la norma foral del impuesto, que determinen el impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a) del citado apartado 5.
2. En el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la norma foral del impuesto, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta imposición el modelo 210.
La presentación e ingreso del importe resultante deberá efectuarse en este supuesto a través de alguna de las entidades autorizadas, para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) , en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
El plazo de presentación e ingreso será de los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según que la fecha de la transferencia al extranjero de las rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. En el caso de establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo, el porcentaje al que se refiere el artículo 18.4.b) .1.ª de la norma foral del impuesto será del 15 por 100.
